Jueves 13 Octubre 2016
Por David Guzmán
Maestro en derecho David Guzmán Coordinador del Curso de Sistema Nacional.
La reciente reforma Constitucional denominada Sistema Nacional Anticorrupción establece en el último párrafo del artículo 113 que las entidades federativas deben crear Sistemas Locales Anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades de las Entidades Federativas en la prevención y detección de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Además la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016, en su artículo Segundo transitorio, le otorga el plazo de un año a las Legislaturas Locales para expedir las leyes y modificaciones respectivas, por ello es importante conocer brevemente las bases fundamentales de este nuevo sistema.
Diversos doctrinarios como Fuller, refieren que una de las causas del fracaso de Ley en su aplicación, es que los destinatarios de la misma (gobernados) no la conozcan. Es por ello que este artículo tiene por objeto difundir en breves líneas las nuevas obligaciones y sanciones que tienen los particulares y las personas morales en materia de anti-corrupción, al respecto describo:
a) La ley General de Responsabilidades Administrativas en su capítulo III establece como causas de sanción de los particulares que participen en faltas administrativas graves: el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias para inducir a la autoridad, la utilización de información falsa, la obstrucción de facultades de investigación, la colusión (se entiende aplicable en materia de contratación pública), el uso indebido de recursos públicos y la contratación indebida de ex servidores públicos.
b) Las sanciones que establece el artículo 81 de La ley General de Responsabilidades Administrativas por faltas cometidas por particulares (antes descritas) en su calidad de personas físicas son: Hasta dos tantos de los beneficios obtenidos con la falta y en caso de no haber obtenido beneficio económico será una multa de hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de medida y Actualización.
Además la Inhabilitación temporal de 3 meses a 8 años para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La última sanción que señala la ley es la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.
También se precisan sanciones para las personas morales que participen junto con los Servidores Públicos en faltas administrativas graves, las cuales enuncio: Hasta dos tantos de los beneficios obtenidos con la falta y en caso de no haber obtenido beneficio económico será una multa de hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de medida y Actualización.
También la Inhabilitación temporal de 3 meses a 10 años para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Otra sanción es la suspensión temporal de actividades (de tres meses a tres años), sanción que detiene, difiere o priva a los particulares de sus actividades comerciales o negocios.
Y quizá la sanción más novedosa es la Disolución de la Sociedad (persona moral) respectiva, que consiste en la pérdida de la capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual fue creada.
c) Tratándose de infracciones administrativas graves será el Tribunal de Justicia Administrativa quien dictara sentencia, si se trata de recursos federales (aún participaciones fruto del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal) será competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en caso de otras recursos (locales o municipales) es materia del Tribunal Local de Justicia Administrativa.
Cambios legislativos que generan consecuencias en las contrataciones públicas entre empresas y particulares, con los gobiernos de cualquier orden. Así como mandata en el artículo 116 fracción V de la CPEUM, la institución de Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar fallos y establecer su organización, así como manejar recursos. Por lo que la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo debe ser sustituida por un Tribunal de Justicia Administrativa local.
Queda menos de un año para que la Legislatura Local termine el proceso legislativo respectivo, empero es importante diseñar y ejercitar de forma paralela una política pública que difunda, capacite, forme y eduque a servidores públicos, empresas, personas físicas con actividad empresarial, escolares y organizaciones de la sociedad civil en su contenido y su aplicación. Recordemos que “Ley que no es conocida pierde fuerza fáctica en su aplicación”.
El compromiso es de todos: gobiernos, empresas y universidades. Es un reto que puede hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos gubernamentales.
La reciente reforma Constitucional denominada Sistema Nacional Anticorrupción establece en el último párrafo del artículo 113 que las entidades federativas deben crear Sistemas Locales Anticorrupción...