Cancún, Quintana Roo

LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA COMO PRIMEROS RESPONDIENTES

Miércoles 07 Diciembre 2022

LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA COMO PRIMEROS RESPONDIENTES
El artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior establece que cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo hará del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía. por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.
Sin establecerlo de forma expresa, el citado precepto atribuye a los integrantes de las Fuerzas Armadas facultades y obligaciones de primeros respondientes en el Sistema de Justicia Penal, al establecer que corresponderá a la Fuerzas Armadas preservar el lugar de los hechos.
El Primer respondiente, sea militar o de elemento de seguridad pública, son los primeros en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, por tal motivo un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportuna y adecuadamente el primer respondiente.
Estos temas fueron abordados el pasado 5 y 6 de diciembre en el curso “El Primer Respondiente e Informe Policial Homologado del sistema de justicia penal acusatorio”, el cual fue impartido por el Mtro. Rodrigo Barrera Díaz Juez de Despacho Penal Oral, en el Auditorio de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo en Chetumal.
Con un auditorio conformado por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, Guardia Nacional, Aduanas y Secretaria de Seguridad Pública, el Mtro. Barrera Díaz explicó que el objeto de establecer criterios bien definidos respecto de las actuaciones que deberá ejecutar el primer respondiente permite dorar a dichos elementos con herramientas jurídicas homologadas de conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y ello se traduce en seguridad y eficiencia en la labor policiaca.
Sin lugar a dudas la intervención de las fuerzas armadas y de seguridad pública en la preservación del lugar de los hechos les otorga un papel relevante en el procesamiento del mismo y de manera inicial en los efectos tenga en las investigaciones, pero el éxito de su intervención dependerá de la capacitación y el desarrollo de las competencias de sus integrantes, así como de dotarlos del equipamiento para su adecuada intervención.
Así, la capacitación para los integrantes de las Fuerzas Armadas que desarrollen la función de primer respondiente implica desarrollar en ellos las habilidades y competencias en el primer respondiente que le permitan construir un criterio valorativo y un análisis objetivo para determinar su actuar en el marco del sistema de justicia penal.
El curso fue inaugurado el pasado lunes 5 por, el Magistrado Felipe de Jesús Solís Magaña, titular de la Cuarta Sala Especializada en materia Penal Oral, en representación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, magistrado Heyden Cebada Rivas, así como de la encargada de despacho de la Secretaría Técnica Región Othón P. Blanco del secretario ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública, y concluyó el pasado martes 6, con el reconocimiento que formalmente se otorgó el Poder Judicial del Estado, por conducto de la Escuela Judicial, al Mtro. Rodrigo Barrera Díaz, por su valiosa aportación.
 
 
(Por Carlos David Valladares Ramos)

El éxito de su intervención dependerá de la capacitación y el desarrollo de las competencias de sus integrantes.

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