Se suspende la propaganda gubernamental en los medios de comunicación.

Miércoles 06 Marzo 2024

Del 01 de marzo al 29 de mayo y hasta la conclusión de la jornada comicial.

<div class="xdj266r x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs x126k92a" style="margin: 0px; overflow-wrap: break-word; white-space-collapse: preserve; font-family: 'Segoe UI Historic', 'Segoe UI', Helvetica, Arial, sans-serif; color: #050505; font-size: 15px;"> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Se suspende la propaganda gubernamental en los medios de comunicaci&oacute;n.</div> </div> <div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space-collapse: preserve; font-family: 'Segoe UI Historic', 'Segoe UI', Helvetica, Arial, sans-serif; color: #050505; font-size: 15px;"> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">&bull; Del 01 de marzo al 29 de mayo y hasta la conclusi&oacute;n de la jornada comicial.</div> </div> <div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space-collapse: preserve; font-family: 'Segoe UI Historic', 'Segoe UI', Helvetica, Arial, sans-serif; color: #050505; font-size: 15px;"> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Chetumal, Q. Roo; a 05 de marzo. &ndash; Durante el tiempo que comprendan las campa&ntilde;as electorales federales (01 de marzo al 29 de mayo) y locales (15 de abril al 29 de mayo) y hasta la conclusi&oacute;n de la jornada comicial respectiva, deber&aacute; suspenderse la difusi&oacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales estatales como de los municipios y cualquier otro ente p&uacute;blico, las &uacute;nicas excepciones ser&aacute;n las campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de autoridades electorales; servicios educativos; de salud y las necesarias para la protecci&oacute;n civil en casos de emergencia.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">As&iacute; lo dio a conocer la Consejera y Presidenta de la Comisi&oacute;n Jur&iacute;dica Mar&iacute;a Salom&eacute; Medina Monta&ntilde;o, quien se&ntilde;al&oacute; que al tratarse de un proceso electoral concurrente y al existir disposiciones normativas que est&aacute;n por encima en el caso de la Constituci&oacute;n local, esta disposici&oacute;n inicia y aplica para el estado de Quintana Roo. Dijo que, en este proceso electoral concurrente obliga a las instituciones a respetar lo relativo a la propaganda gubernamental en cada una de las entidades federativas.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Se&ntilde;al&oacute; que otro periodo, en el cual tambi&eacute;n est&aacute; restringida la propaganda gubernamental, con las excepciones que tienen que ver con educaci&oacute;n, salud y protecci&oacute;n civil; es la veda electoral, que son 3 d&iacute;as previos a la elecci&oacute;n, es decir, los d&iacute;as 30, 31, 1 de junio y domingo de 2 junio d&iacute;a de la jornada electoral, posterior a ello, la difusi&oacute;n de propaganda gubernamental vuelve a sus condiciones normales.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En ese sentido, se remiti&oacute; al art&iacute;culo 134 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, que se&ntilde;ala cu&aacute;les son las caracter&iacute;sticas que debe tener esta propaganda gubernamental y dice que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicaci&oacute;n social, que difundan los poderes p&uacute;blicos, los &oacute;rganos aut&oacute;nomos, las dependencias y entidades de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y cualquier otro ente p&uacute;blico deber&aacute; tener car&aacute;cter institucional y fines informativos, educativos y de orientaci&oacute;n social, precisando que en ning&uacute;n caso esta propaganda incluir&aacute; nombre, im&aacute;genes, voces o s&iacute;mbolos que impliquen promoci&oacute;n personalizada de cualquier servidor p&uacute;blico.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En caso de que no se respeten estos lineamientos, dijo que, el art&iacute;culo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo, espec&iacute;ficamente por cuanto a propaganda gubernamental, establece varios supuestos en los cuales pueden cometer infracci&oacute;n los servidores p&uacute;blicos, una de ellas dice que la difusi&oacute;n por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campa&ntilde;as electorales hasta el d&iacute;a de la jornada electoral con excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a servicios educativos y de salud o de protecci&oacute;n civil en casos de emergencia, si cualquier instituci&oacute;n o servidor p&uacute;blico infringe esta condici&oacute;n, obviamente ser&aacute; objeto de una infracci&oacute;n de car&aacute;cter administrativo por parte del Instituto Electoral de Quintana Roo.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Explic&oacute; que, esto obedece al ejercicio de un presupuesto p&uacute;blico y que obviamente debe guardar y debe servir para los fines para los cuales est&aacute; establecido el uso de estos dineros p&uacute;blico y que no pueden ser desviado para una cuesti&oacute;n de car&aacute;cter electoral.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En cuanto a los programas sociales, apunt&oacute; que, las instituciones pueden caer en una infracci&oacute;n al utilizar programas sociales y recursos p&uacute;blicos del &aacute;mbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadan&iacute;a para votar a favor o en contra de cualquier partido pol&iacute;tico o candidatura, perfilado a un delito de car&aacute;cter electoral y que puede ser sancionado de manera penal.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Tanto los servidores p&uacute;blicos y las instituciones, manifest&oacute;, deben tener un cabal cumplimiento y vigilancia de que todos sus integrantes y todos sus trabajadores, cumplan con ello. Tambi&eacute;n hay que decirlo que, en lo relativo a los programas sociales, hay criterios que establecen que estos no se suspenden, se tienen que seguir pagando, se tienen que seguir suministrando a ese padr&oacute;n de beneficiarios.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Y lo que la ley nos proh&iacute;be, explic&oacute;, es hacer entregas masivas de estos programas, porque obviamente pudiera tener una connotaci&oacute;n y una interpretaci&oacute;n distinta para los cuales est&aacute;n destinados y en ese sentido, pues tambi&eacute;n las instituciones que se encarguen de ello, deben guardar una vigilancia extrema al cumplimiento de la normativa electoral.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Indic&oacute; que el funcionariado p&uacute;blico de los tres niveles de gobierno puede participar en actos proselitistas pues tienen derechos pol&iacute;tico electorales y por supuesto, tienen que ejercerlos. &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an algunas limitantes? Que lo hicieran durante su jornada laboral, en d&iacute;as y horas h&aacute;biles.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Abund&oacute; que, despu&eacute;s de su jornada laboral es un d&iacute;a inh&aacute;bil para ellos y pueden ejercer sus derechos pol&iacute;ticos electorales; pueden estar inscritos o registrados en un partido pol&iacute;tico; pueden hacer las actividades propias que estos institutos generan y obviamente no caen en ninguna responsabilidad, siempre y cuando no lo hagan dentro de las instituciones p&uacute;blicas, dentro de sus horarios laborales y en d&iacute;as h&aacute;biles.</div> </div>

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