Suprema Corte invalida Artículo 3 de Constitución de Quintana Roo
Martes 28 Junio 2016
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo...
<h2 class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt; font-family: 'Cambria','serif'; mso-ascii-theme-font: major-latin; mso-hansi-theme-font: major-latin;">Los ministros resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la referida legislación la cual establecía una definición de lo que debía entenderse como libertad de expresión y no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación previstos en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</span></h2>
<h2 class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt; font-family: 'Cambria','serif'; mso-ascii-theme-font: major-latin; mso-hansi-theme-font: major-latin;"><strong>QUINTANA ROO, 28 de junio de 2016.-</strong> El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en esa materia.<br /> <br /> Los ministros resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la referida legislación la cual establecía una definición de lo que debía entenderse como libertad de expresión y no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación previstos en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</span><span style="font-size: 12.0pt; font-family: 'Cambria','serif'; mso-ascii-theme-font: major-latin; mso-hansi-theme-font: major-latin;"><br /> <br /> Además, esta limita a "razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación", con lo que excluye otros aspectos constitutivos consagrados en el Artículo 1 de la Carta Magna, como edad, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religión, opiniones, estado civil y cualquier otra.</span><span style="font-size: 12.0pt; font-family: 'Cambria','serif'; mso-ascii-theme-font: major-latin; mso-hansi-theme-font: major-latin;"><br /> <br /> El Artículo 3, fracción XII, de la ley delimita la calidad de periodista por la condición que la actividad sea "permanente", por lo que resulta violario de los artículoS 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.</span></h2>
<h2 class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt; font-family: 'Cambria','serif'; mso-ascii-theme-font: major-latin; mso-hansi-theme-font: major-latin;">La discusión de los ministros de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de artículos de dicha ley continuara mañana.</span></h2>
<h2 class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Cambria, serif;">NTX</span></h2>