FABIÁN GAMBOA, TITULAR DEL RECIÉN CREADO JUZGADO ESPECIALIZADO EN ADOPCIONES DE QUINTANA ROO

Jueves 21 Noviembre 2024

Tendrá su sede en Chetumal

<p>FABI&Aacute;N GAMBOA, TITULAR DEL RECI&Eacute;N CREADO JUZGADO ESPECIALIZADO EN ADOPCIONES DE QUINTANA ROO</p> <p>&nbsp;</p> <p>* Tendr&aacute; su sede en Chetumal, con representaci&oacute;n en Canc&uacute;n y auxilio de los juzgados familiares y administraciones de gesti&oacute;n judicial de los distritos del estado para recibir e integrar expedientes</p> <p>&nbsp;</p> <p>CHETUMAL , Q. ROO, 21 de noviembre de 2024.- El Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo decret&oacute; la creaci&oacute;n del Juzgado Familiar de Primera Instancia Especializado en Adopci&oacute;n, como medida para agilizar estos procedimientos y garantizar el respeto de los derechos de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en materia de adopci&oacute;n, privilegiando su superior inter&eacute;s.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>El nuevo juzgado tiene como finalidad la atenci&oacute;n objetiva de los asuntos relacionados con la adopci&oacute;n y que los mismos se lleven con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables, para que las adopciones se lleven de manera pronta y expedita, en aras de que &eacute;stas sean convenientes y posibles respecto de su situaci&oacute;n jur&iacute;dica y a la idoneidad de quien pretenda dicha adopci&oacute;n.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Por eso se consider&oacute; id&oacute;neo que estos tr&aacute;mites se concreten en un &uacute;nico &oacute;rgano jurisdiccional de competencia estatal mixta, tanto en la v&iacute;a ordinaria, como en la v&iacute;a oral.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Asimismo, el nuevo juzgado estar&aacute; integrado por una persona juzgadora mixta de primera instancia, cuando menos, quien fungir&aacute; como jueza o juez familiar de primera instancia en el procedimiento al que hace referencia el Cap&iacute;tulo III del T&iacute;tulo Quinto de la Ley de Adopci&oacute;n del Estado de Quintana Roo; y como jueza o juez familiar oral en los procedimientos enunciados en los Cap&iacute;tulos I, II y IV del T&iacute;tulo Quinto de esa misma Ley.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Para designarlo se realiz&oacute; el noveno concurso de oposici&oacute;n para acceder al cargo de jueza o juez civil y familiar oral en septiembre, del cual result&oacute; ganador Fabi&aacute;n Gamboa Song, quien se desempe&ntilde;aba como director del Instituto de la Defensor&iacute;a P&uacute;blica del Estado y dej&oacute; ese cargo para convertirse en el nuevo Juez especializado en adopciones, recibiendo su nombramiento de manos de Heyden Cebada, presidente el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).</p> <p>&nbsp;</p> <p>El Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n tendr&aacute; competencia en la v&iacute;a ordinaria en lo concerniente al otorgamiento de la declaraci&oacute;n de adoptabilidad por p&eacute;rdida de la patria potestad, de conformidad con lo aplicable en la legislaci&oacute;n correspondiente.</p> <p>&nbsp;</p> <p>En la v&iacute;a oral, conocer&aacute; de los asuntos relativos a los procedimientos de declaraci&oacute;n de adoptabilidad por abandono, adoptabilidad voluntaria, as&iacute; como de adopci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala la Ley de Adopci&oacute;n del Estado de Quintana Roo.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>En raz&oacute;n de lo anterior, los Juzgados Familiares de Primera Instancia y los Juzgados Familiares Orales de Primera Instancia del Estado de Quintana Roo dejar&aacute;n de conocer de los asuntos que sean competencia del Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n, a partir del inicio de operaciones del mismo, que es el 18 de noviembre, seg&uacute;n el art&iacute;culo segundo transitorio del acuerdo del Consejo de la Judicatura.</p> <p>&nbsp;</p> <p>El Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n se ubicar&aacute; en Chetumal, en el edificio donde se encuentran los juzgados penales orales de la avenida Framboyanes, entre Calle Chicozapote y Machiche, n&uacute;mero 250, y contar&aacute; con una representaci&oacute;n en el Distrito Judicial de Canc&uacute;n, en la Calle 84, entre la 47 y 2 Sur, Supermanzana 77, Manzana 3, Lote 5, Colonia Corales.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Adem&aacute;s, el personal adscrito al Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n actuar&aacute; de forma itinerante de acuerdo con su adscripci&oacute;n, en los Distritos Judiciales correspondientes a la zona norte y zona sur del estado en los casos que as&iacute; se requiera.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Para su funcionamiento, el Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n se auxiliar&aacute; en los &oacute;rganos jurisdiccionales que conozcan de materia familiar y familiar oral, as&iacute; como de las administraciones de gesti&oacute;n judicial competentes en los Distritos Judiciales de Felipe Carrillo Puerto, Jos&eacute; Mar&iacute;a Morelos, Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres y L&aacute;zaro C&aacute;rdenas, en sus respectivos domicilios.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Estos &oacute;rganos jurisdiccionales y administraciones de gesti&oacute;n judicial recibir&aacute;n demandas, promociones y escritos relativos a los procedimientos de los que conozca el Juzgado Especializado, en la v&iacute;a de su competencia, y de igual forma, integrar&aacute;n los expedientes f&iacute;sicos y electr&oacute;nicos respectivos con los n&uacute;meros consecutivos correspondientes al Juzgado Especializado, y conservar&aacute;n los expedientes f&iacute;sicos en sus recintos judiciales para su consulta, con independencia de que los mismos puedan ser consultados electr&oacute;nicamente por las partes.</p> <p>&nbsp;</p> <p>En sinton&iacute;a con lo indicado anteriormente, las personas que funjan como actuarios de los &oacute;rganos jurisdiccionales y administraciones de gesti&oacute;n judicial de los distritos judiciales se&ntilde;alados realizar&aacute;n las notificaciones respectivas en los expedientes en menci&oacute;n, en auxilio del Juzgado Especializado y en coordinaci&oacute;n con la persona titular del mismo.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>No obstante, el acuerdo establece que los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en funciones del Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n continuar&aacute;n conoci&eacute;ndose hasta su conclusi&oacute;n por los Juzgados Familiares Orales respectivos en los asuntos de su competencia.</p> <p>&nbsp;</p> <p>En cambio, los asuntos que se encuentren radicados en los Juzgados Familiares de Primera Instancia del sistema tradicional continuar&aacute;n el tr&aacute;mite correspondiente ante el Juzgado Especializado en Adopci&oacute;n.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>Para tal efecto, las personas titulares de tales &oacute;rganos jurisdiccionales deber&aacute;n remitir los expedientes respectivos al Juzgado Especializado, en t&eacute;rminos de la legislaci&oacute;n aplicable.&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>El acuerdo general 13/2024 del Consejo de la Judicatura indica que el juzgado especializado se crea ante la necesidad de contar con un &oacute;rgano especializado que conozca de las adopciones de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en el estado, y garantizar una atenci&oacute;n &aacute;gil y con sensibilidad social.</p>

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