Presenta Leslie Hendricks iniciativa de ley de justicia alternativa

Martes 15 Agosto 2017

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<p><strong>CHETUMAL, Quintana Roo.-&nbsp;</strong>La diputada Leslie Hendricks Rubio, present&oacute; una iniciativa de reformas a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo que busca poner al alcance del ciudadano mecanismos m&aacute;s adecuados que respondan de una manera m&aacute;s eficiente a sus necesidades de conciliaci&oacute;n en casos de conflicto.</p> <p>La presidenta de la Comisi&oacute;n de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables de la Decimoquinta Legislatura, explic&oacute; que la iniciativa presentada busca el fortalecimiento de la figura del Mediador y del m&eacute;todo de Mediaci&oacute;n, as&iacute; como definir la figura del Mediador Privado y abrir el alcance y los beneficios de este m&eacute;todo a quienes se encuentren de visita en el estado y se involucren en alguna situaci&oacute;n que requiera de la intervenci&oacute;n de este procedimiento jur&iacute;dico.</p> <p>Con el fin de reposicionar al Estado de Quintana Roo a la vanguardia de este m&eacute;todo y con especial atenci&oacute;n al fortalecimiento de valores de transparencia, justicia y equidad, &ldquo;present&eacute; esta iniciativa de reformas a la Ley de Justicia Alternativa, que adem&aacute;s busca reducir de manera significativa la carga procesal que hoy recae en el Poder Judicial del Estado&rdquo;, destac&oacute; Leslie Hendricks.</p> <p>Esta iniciativa de reformas a la Ley de Justicia Alternativa, busca mantener a la entidad a la vanguardia en la aplicaci&oacute;n de este m&eacute;todo de impartici&oacute;n de justicia a trav&eacute;s de los acuerdos entre las partes involucradas.</p> <p>Agreg&oacute; que la iniciativa presentada cuenta con las opiniones y observaciones de abogados especialistas en el tema de justicia alternativa y que, en su momento, se convocar&aacute; a integrantes de colegios y barra de abogados, adem&aacute;s de los responsables de aplicar este m&eacute;todo de mediaci&oacute;n con la finalidad de contar con el aval de expertos y que el resultado sea una ley adecuada a las necesidades de los ciudadanos.</p> <p>Leslie Hendricks, record&oacute; que hace exactamente 18 a&ntilde;os, es decir, un 14 de agosto de 1999, en Quintana Roo se hizo historia al ser el primer estado del pa&iacute;s en expedir la primera Ley de Justicia Alternativa y en reformar la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado para reconocer este procedimiento para fomentar un ambiente de armon&iacute;a entre los habitantes de la entidad.</p> <p>Agreg&oacute; que hace nueve a&ntilde;os, es decir en junio de 2008 se aprobaron reformas a la Constitucional Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, que &ldquo;provoc&oacute; una transformaci&oacute;n del marco jur&iacute;dico federal que sirvi&oacute; para contextualizar, actualizar y armonizar diversos conceptos, m&eacute;todos y herramientas legales vinculadas al contexto internacional en el que se ha desarrollado el tema de la justicia alternativa&rdquo;.</p> <p>Como resultado, en diciembre de 2009, el Congreso del Estado de Quintana Roo expidi&oacute; una nueva Ley de Justicia Alternativa, abrogando la anterior, y posteriormente en abril de 2014, se expidi&oacute; una nueva Ley, que es la que permanece vigente.</p> <p>La Iniciativa de decreto presentada por la diputada, propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, espec&iacute;ficamente al art&iacute;culo 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X; art&iacute;culo 3; art&iacute;culo 4, fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV; art&iacute;culo 5; art&iacute;culo 6; art&iacute;culo 7; art&iacute;culo 8; art&iacute;culo 10; art&iacute;culo 11, fracciones I, II, III y al art&iacute;culo 12, fracciones I, II, VII, VIII, X, XI, XII, XIII.</p> <p>En la propuesta de reformas se adicionan las fracciones XI y XII al art&iacute;culo 2; las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXXI, XXII, XXIII Y XXIV al art&iacute;culo 4, se adiciona el art&iacute;culo 5Bis; las fracciones IV, IV Bis, y V del art&iacute;culo 11. Y se suprimen las fracciones XIV y XV del art&iacute;culo 12 y se el art&iacute;culo 9 todos del T&iacute;tulo Primero de mencionada ley.</p> <p><iframe src="//www.youtube.com/embed/voqxwxDVEDU" width="318" height="261"></iframe></p>

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