ALIADO DE DUARTE, LIBRE EN ESPAÑA, PORQUE PGR NO ACREDITÓ SUS DELITOS

Viernes 29 Septiembre 2017

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó que rechazó la extradición de Javier Nava Soria a México.

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: 'Times New Roman',serif;">La Secci&oacute;n Tercera de la Sala de lo Penal de la&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-rechaza-la-extradicion-a-Mexico-de-un-hombre-reclamado-por-delincuencia-organizada" target="_blank"><span style="color: windowtext; text-decoration-line: none;">Audiencia Nacional</span></a>&nbsp;confirm&oacute; que rechaz&oacute; la extradici&oacute;n de&nbsp;Javier Nava Soria&nbsp;a M&eacute;xico, donde se le reclamaba por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia il&iacute;cita, al no constar en la documentaci&oacute;n extradicional &ldquo;hecho alguno cuya comisi&oacute;n se atribuya personal y directamente&rdquo; al reclamado.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: 'Times New Roman',serif;">&ldquo;Este tribunal constata que en ning&uacute;n momento, en ninguno de los documentos aportados en la documentaci&oacute;n extradicional, ni en la orden de aprehensi&oacute;n, ni en la solicitud formal de extradici&oacute;n, ni en ninguno de los anexos documentales acompa&ntilde;ados a la documentaci&oacute;n se relaciona hecho alguno que se atribuya al hoy reclamado&rdquo;, se&ntilde;alan los magistrados.</span></p> <p>&nbsp;</p> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: 'Times New Roman',serif;">&ldquo;En definitiva, este tribunal no ha encontrado en la documentaci&oacute;n extradicional hecho alguno que se impute al reclamado Javier N.S., sin que baste que en el encabezamiento y calificaci&oacute;n de los hechos se mantenga que se le imputa un delito de delincuencia organizada (no dirigente) y otro de operaciones con recursos de procedencia il&iacute;cita (&hellip;) este tribunal no puede verificar si concurren en el caso los principios de doble incriminaci&oacute;n y m&iacute;nimo punitivo&rdquo;.</span></p>

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