Corte Suprema precisa características de la legítima defensa

Sábado 17 Marzo 2018

Con base en una sentencia del año 2002 de esta corporación aseguró que el reconocimiento del excluyente de responsabilidad requiere que esté probado, en grado de certeza, que quien llevó a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justificación l

<p>As&iacute; las cosas, advirti&oacute; que la leg&iacute;tima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jur&iacute;dicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresi&oacute;n antijur&iacute;dica de otro (actual o inminente), no conjurable racionalmente por v&iacute;a distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresi&oacute;n.</p> <p>Posteriormente, en una providencia del 2007, la Sala Penal afirm&oacute; que para la estructuraci&oacute;n de la leg&iacute;tima defensa es necesario que la reacci&oacute;n defensiva surja como consecuencia de una injusta agresi&oacute;n. (Lea: Leg&iacute;tima defensa en situaciones sin confrontaci&oacute;n. La muerte del tirano de casa)</p> <p>Cuando dos o m&aacute;s personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirt&uacute;a porque en ese caso los contendientes se sit&uacute;an al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la ri&ntilde;a &ldquo;los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate&rdquo;.</p> <p><strong>(FUENTE: &Aacute;MBITO JUR&Iacute;DICO)</strong></p>

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