Un Juicio Ciudadano y dos Procedimientos Especial Sancionador resolvió hoy el TEQROO

Martes 29 Mayo 2018

En la sesión de pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo de este martes, se resolvieron un juicio ciudadano y dos Procedimientos Especial Sancionador.

<p class="MsoNormal"><strong>Chetumal, Q. Roo a 29 de mayo de 2018.- </strong>En la sesi&oacute;n de pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo de este martes, se resolvieron un juicio ciudadano y dos Procedimientos Especial Sancionador.<br /> El Juicio para la Protecci&oacute;n de los Derechos Pol&iacute;tico Electorales del Ciudadano Quintanarroense &ndash;JDC/064/2018- lo interpuso Issac Janix Alanis en contra de la resoluci&oacute;n del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que le neg&oacute; el rechazo de sus prerrogativas como Candidato Independiente, recursos de campa&ntilde;a que pretend&iacute;a canalizar a una asociaci&oacute;n civil o fundaci&oacute;n.<br /> En este caso, la Magistrada y los Magistrados del pleno decidieron confirmar el acuerdo del IEQROO, porque tanto los partidos pol&iacute;ticos como los candidatos independientes tienen la obligaci&oacute;n ineludible y expresa de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democr&aacute;tico.<br /> Cabe destacar, que el otorgamiento del financiamiento p&uacute;blico es un derecho adquirido con el que cuentan los candidatos independientes con el fin de nivelar la competencia electoral con los partidos pol&iacute;ticos dentro de la contienda electoral.<br /> El pleno, tambi&eacute;n resolvi&oacute; dos quejas a trav&eacute;s del PES/007/2018 y el PES/008/2018, la primera interpuesta por el Partido Acci&oacute;n Nacional contra el ciudadano Mario Machuca S&aacute;nchez, el Partido Revolucionario Institucional y la Confederaci&oacute;n Revolucionaria de Obreros y Campesinos; la segunda, presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la ciudadana Mar&iacute;a Cristina Torres G&oacute;mez, ambas por supuestos actos anticipados de campa&ntilde;a.<br /> Al respecto, el TEQROO determin&oacute; declarar en ambas quejas la inexistencia de las infracciones atribuidas a dichos ciudadanos, dado que de las constancias que obran en los expedientes no se desprendi&oacute; prueba plena de las mismas.</p> <p class="MsoNormal"><strong>(REDACCI&Oacute;N FQ)</strong></p> <p class="MsoNormal">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal">&nbsp;</p>

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