DETERMINA IEQROO IMPROCEDENTE AVISO DE INTENCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL PAS

Viernes 19 Mayo 2023

Pretendía se le otorgara una nueva prórroga para reunir documentos.

<p>DETERMINA IEQROO IMPROCEDENTE AVISO DE INTENCI&Oacute;N DE ASOCIACI&Oacute;N CIVIL PAS&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>* Pretend&iacute;a se le otorgara una nueva pr&oacute;rroga para reunir documentos.</p> <p>&nbsp;</p> <p>CHETUMAL, Q. ROO.-&nbsp; Integrantes del consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobaron determinar la improcedencia del aviso de intenci&oacute;n presentado por la asociaci&oacute;n civil PAS. Partido Apoyo Social, A.C., para la constituci&oacute;n y registro como partido pol&iacute;tico estatal, as&iacute; como la improcedencia de la pr&oacute;rroga solicitada por dicha asociaci&oacute;n civil.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Se dio a conocer que, el aviso de intenci&oacute;n para la constituci&oacute;n y registro de partidos pol&iacute;ticos estatales, concluy&oacute; el 31 de enero, y posterior a ello, la direcci&oacute;n de Partidos Pol&iacute;ticos verific&oacute; dentro de los diez d&iacute;as h&aacute;biles siguientes el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art&iacute;culos 7, 8, 9 y 10 de los lineamientos, lo cual llev&oacute; a otorgar una pr&oacute;rroga de igual manera de diez d&iacute;as para subsanar los errores u omisiones a la solicitud presentada por la asociaci&oacute;n arriba mencionada, y que posterior a la sentencia dictada por el TEQROO, reca&iacute;da sobre el expediente JDC/009/2023 de fecha 25 de abril, se le otorg&oacute; un plazo adicional de diez d&iacute;as h&aacute;biles para el cumplimiento de los requisitos incumplidos en su escrito inicial de intenci&oacute;n de fecha 31 de enero, plazo que concluy&oacute; el 15 de mayo, por lo que se puede observar que el periodo para la atenci&oacute;n de los requerimientos realizados a la asociaci&oacute;n ha sido razonable.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Se consider&oacute; que es un periodo de tiempo m&aacute;s que suficiente para la conclusi&oacute;n de los tr&aacute;mites que requieren para presentar la documentaci&oacute;n para el cumplimiento de su solicitud de intenci&oacute;n de constituirse como partido pol&iacute;tico estatal, el cual est&aacute; relacionado con la potencializaci&oacute;n de los derechos pol&iacute;ticos electorales de la ciudadan&iacute;a acerca de la libre asociaci&oacute;n.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Cabe se&ntilde;alar que cinco asociaciones cumplieron cabalmente este requisito, sin la intervenci&oacute;n de este instituto ante otras instancias gubernamentales para la obtenci&oacute;n de las documentales que requer&iacute;an en el procedimiento que nos ocupa, por lo que habr&iacute;a que considerar que la intervenci&oacute;n de esta autoridad electoral en los t&eacute;rminos solicitados, propiciar&iacute;a realizar acciones para favorecer a una sola asociaci&oacute;n, propiciando una violaci&oacute;n al principio de equidad que rige la materia electoral, por lo que dicha petici&oacute;n se considera inatendible.</p>

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