IEQROO da respuesta a la consulta solicitada por el ciudadano Luis Gamero Barranco.

Martes 30 Mayo 2023

Asimismo, se aprobó el acuerdo de convenio específico de apoyo y colaboración con el Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del estado de Quintana Roo.

<p>IEQROO da respuesta a la consulta solicitada por el ciudadano Luis Gamero Barranco.</p> <p>&nbsp;</p> <p>&bull; Asimismo, se aprob&oacute; el acuerdo de convenio espec&iacute;fico de apoyo y colaboraci&oacute;n con el Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Ind&iacute;genas del estado de Quintana Roo, la Comisi&oacute;n de los Derechos Humanos del estado de Quintana Roo, y el Instituto Nacional de los Pueblos Ind&iacute;genas, respectivamente, para la consulta ind&iacute;gena.</p> <p>Chetumal. &ndash; Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesi&oacute;n ordinaria aprobaron por unanimidad la respuesta a la consulta formulada por parte del ciudadano Luis Gamero Barranco, relativo al impedimento para postularse para alg&uacute;n cargo de elecci&oacute;n popular en el procesov electoral local 2023-2024, al haber sido sancionado por actos de violencia pol&iacute;tica contra las mujeres en raz&oacute;n de g&eacute;nero y encontrarse actualmente inscrito en el registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia pol&iacute;tica contra las mujeres en raz&oacute;n de g&eacute;nero.</p> <p>Lo anterior, luego de que, el 15 de mayo del a&ntilde;o en curso, se recibi&oacute; en la Oficial&iacute;a de Partes del Instituto, un escrito de consulta signado por el ciudadano en menci&oacute;n, dirigido al Consejo General, mediante el cual solicita respuesta a las siguientes preguntas, de las cuales se desprenden tambi&eacute;n la respuesta por parte de este &oacute;rgano colegiado:</p> <p>La primera pregunta del ciudadano Luis Gamero Barranco es: Por cuanto al cuestionamiento: &iquest;Esta autoridad electoral considera que existe restricci&oacute;n a mi voto pasivo o impedimento para postularme para alg&uacute;n cargo de elecci&oacute;n popular en el siguiente proceso electoral local,&nbsp; el haber sido sancionado por actos de violencia pol&iacute;tica en raz&oacute;n de g&eacute;nero cometida por mi persona y consecuentemente encontrarme en el registro estatal y nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Pol&iacute;tica Contra las Mujeres en Raz&oacute;n de G&eacute;nero?</p> <p>Como respuesta, la autoridad electoral manifest&oacute;: Es de mencionarse que, conforme a lo razonado en el presente Acuerdo, el consultante se encuentra en este momento, dentro del supuesto previsto en la fracci&oacute;n V del art&iacute;culo 17 de la Ley Local, por lo que incumple un requisito de elegibilidad para ser postulado a un cargo de elecci&oacute;n popular en el Estado de Quintana Roo.</p> <p>En su segunda pregunta dice: Por cuanto al cuestionamiento: &iquest;El periodo inscripci&oacute;n (sic) en el registro antes referido, es par&aacute;metro para que este Consejo General considere que se est&aacute; inelegible por dicha temporalidad?</p> <p>En contestaci&oacute;n, se le inform&oacute;: Al respecto, la vigencia de la sanci&oacute;n impuesta por la Sala Xalapa al consultante, concluye el d&iacute;a 20 de septiembre del 2026, tal y como puede constatarse en el Registro Estatal, en consecuencia, el periodo de inscripci&oacute;n del citado ciudadano en el registro de m&eacute;rito, si es un par&aacute;metro a considerar al momento de analizar los requisitos de elegibilidad del consultante, de conformidad a lo establecido en la fracci&oacute;n V del art&iacute;culo 17 de la Ley Local.</p> <p>La tercera pregunta es: Por cuanto al cuestionamiento: Los efectos de la sanci&oacute;n consistente en la suspensi&oacute;n de mi derecho pol&iacute;tico electoral de ser votado, que fuera materializada durante el proceso electoral local 2021, &iquest;subsisten a la presente fecha?&rdquo;</p> <p>En respuesta: Es de se&ntilde;alarse que los efectos de la sanci&oacute;n impuesta por la Sala Xalapa al ciudadano Luis Gamero Barranco en la sentencia dictada dentro del expediente SX-JDC-954/2021, tendr&aacute;n vigencia durante el periodo de cinco a&ntilde;os cuatro meses ordenado en la sentencia de m&eacute;rito, siendo el caso que la misma, a la fecha subsiste conforme a lo razonado en el presente Acuerdo.</p> <p>Siguiendo con el orden del d&iacute;a, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo de convenio espec&iacute;fico de apoyo y colaboraci&oacute;n con el Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Ind&iacute;genas del estado de Quintana Roo, la Comisi&oacute;n de los Derechos Humanos del estado de Quintana Roo, y el Instituto Nacional de los Pueblos Ind&iacute;genas, respectivamente, para el desarrollo de las actividades derivadas del protocolo para el proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a pueblos y comunidades ind&iacute;genas, en materia de acciones afirmativas para la postulaci&oacute;n y registro de candidaturas a cargos de elecci&oacute;n popular en el estado de Quintana Roo.</p> <p>El prop&oacute;sito es establecer las bases de colaboraci&oacute;n para que las mencionadas instituciones colaboren con el Instituto, para llevar a cabo el desarrollo de las actividades derivadas del Protocolo para el proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a pueblos y comunidades ind&iacute;genas, en materia de acciones afirmativas para la postulaci&oacute;n y registro de candidaturas a cargos de elecci&oacute;n popular en el estado de Quintana Roo.</p> <p>Siguiendo con el orden del d&iacute;a, este &oacute;rgano colegiado aprob&oacute; por unanimidad el acuerdo de convenio de colaboraci&oacute;n con el Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, en materia de atenci&oacute;n, prevenci&oacute;n, erradicaci&oacute;n y combate a la violencia pol&iacute;tica en contra de la mujer en raz&oacute;n de g&eacute;nero; cuyo prop&oacute;sito es establecer las bases de colaboraci&oacute;n para que el Ayuntamiento colabore con el Instituto, para llevar a cabo acciones materia de atenci&oacute;n, prevenci&oacute;n, erradicaci&oacute;n y combate a la violencia pol&iacute;tica en contra de la mujer en raz&oacute;n de g&eacute;nero.</p> <p>En otro punto del orden del d&iacute;a, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio general de colaboraci&oacute;n con el Colegio de Psic&oacute;logos del estado de Quintana Roo A.C., que tiene como prop&oacute;sito llevar a cabo acciones de capacitaci&oacute;n en temas de salud mental, atenci&oacute;n psicol&oacute;gica y asesor&iacute;a en procesos de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica en beneficio del personal del Instituto, as&iacute; como para promover y difundir la cultura pol&iacute;tica y democr&aacute;tica al interior de dicho Colegio.</p> <p>Por otra parte, los integrantes del Consejo General aprobaron por unanimidad la resoluci&oacute;n mediante la cual se determina respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/006/2023, en torno al escrito de queja del ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, quien denuncia a la ciudadana Mar&iacute;a Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de Gobernadora Constitucional del estado de Quintana Roo por el supuesto uso indebido de recursos p&uacute;blicos, as&iacute; como por la presunta promoci&oacute;n personalizada de su imagen, mediante la exposici&oacute;n de la misma en el mural denominado &ldquo;&Oacute;oxtun&rdquo;, el cual se encuentra en el sal&oacute;n del Pleno del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo.</p> <p>Se dio a conocer que con la realizaci&oacute;n del mural en el que se incluy&oacute; la imagen de una persona de g&eacute;nero femenino que consiste en una representaci&oacute;n de la denunciada, con motivo de la toma de protesta al cargo de Gobernadora Constitucional del estado de Quintana Roo, no se actualiza la promoci&oacute;n personalizada de su imagen, toda vez que si bien se tiene por colmado el elemento personal de la referida promoci&oacute;n, no se tiene por actualizados los elementos objetivo y temporal, as&iacute; como tambi&eacute;n, ha quedado establecido que no es posible atribuir la creaci&oacute;n de dicho mural a la denunciada, toda vez que su realizaci&oacute;n correspondi&oacute; a una colaboraci&oacute;n entre el artista que lo realiz&oacute; y el Poder Legislativo; por &uacute;ltimo es de se&ntilde;alarse que no es posible acreditar, ni siquiera de forma indiciaria que para su realizaci&oacute;n se haya hecho un uso indebido de recursos p&uacute;blicos, toda vez que el artista don&oacute; a t&iacute;tulo gratuito la elaboraci&oacute;n del mismo y las pinturas utilizadas son de las que se encuentran almacenadas cotidianamente para restauraci&oacute;n y resguardo del &aacute;rea correspondiente de dicho Poder Legislativo. Por lo anterior, se declaran inexistentes las conductas denunciadas en el escrito de queja.</p> <p>Para finalizar, se llev&oacute; a cabo el informe del Comit&eacute; de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto Electoral de Quintana Roo, del mes de mayo de 2023; y la aprobaci&oacute;n de las actas de la sesi&oacute;n ordinaria de fecha 25 de abril y de la sesi&oacute;n extraordinaria con car&aacute;cter de urgente de fecha 26 de abril del a&ntilde;o en curso.</p>

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