IEQROO aprueba las plataformas electorales de los partidos políticos: PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC, MORENA y MAS.

Martes 27 Febrero 2024

El periodo de solicitud de registro de planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos comprende del 02 al 07 de marzo y la campaña electoral inicia el 15 de abril y concluye el 29 de mayo.

<div class="xdj266r x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs x126k92a" style="margin: 0px; overflow-wrap: break-word; white-space-collapse: preserve; font-family: 'Segoe UI Historic', 'Segoe UI', Helvetica, Arial, sans-serif; color: #050505; font-size: 15px;"> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">IEQROO aprueba las plataformas electorales de los partidos pol&iacute;ticos: PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC, MORENA y MAS.</div> </div> <div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space-collapse: preserve; font-family: 'Segoe UI Historic', 'Segoe UI', Helvetica, Arial, sans-serif; color: #050505; font-size: 15px;"> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">&bull; El periodo de solicitud de registro de planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos comprende del 02 al 07 de marzo y la campa&ntilde;a electoral inicia el 15 de abril y concluye el 29 de mayo.</div> </div> <div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a" style="margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space-collapse: preserve; font-family: 'Segoe UI Historic', 'Segoe UI', Helvetica, Arial, sans-serif; color: #050505; font-size: 15px;"> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Chetumal. &ndash; Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesi&oacute;n ordinaria aprobaron por unanimidad, los registros de las plataformas electorales de los partidos pol&iacute;ticos: PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC, MORENA y MAS (M&aacute;s Apoyo Social) que sostendr&aacute;n sus candidatas y candidatos registrados para contender en el Proceso Electoral Local 2024, las cuales deber&aacute;n ser difundidas en sistema braille; en Lengua de Se&ntilde;as Mexicanas; con enfoque de inclusi&oacute;n y f&aacute;cil acceso.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Cabe mencionar que, de conformidad con el Calendario Integral del Proceso Electoral Local 2024, el periodo para solicitud de registro de planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos comprende del 02 al 07 de marzo, as&iacute; como, la campa&ntilde;a electoral inicia el 15 de abril y concluye el 29 de mayo.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Destacar que, el contenido de las referidas plataformas electorales, incluyen las acciones y propuestas que permitir&aacute;n que los grupos hist&oacute;ricamente vulnerables, encuentren las condiciones que garanticen una inclusi&oacute;n social, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica bajo escenarios de equidad con el resto de la ciudadan&iacute;a, que la dignificaci&oacute;n del grupo que representan encuentren una representaci&oacute;n real y participativa en el &aacute;mbito en que se desenvuelvan de manera inclusiva, potencializando sus derechos pol&iacute;ticos electorales.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En otro punto del orden del d&iacute;a, este &oacute;rgano colegiado aprob&oacute; el C&oacute;digo de &Eacute;tica del Instituto Electoral de Quintana Roo, cuyo documento, tiene como objetivo constituir un elemento de la pol&iacute;tica de integridad de este Instituto para el fortalecimiento de un servicio p&uacute;blico &eacute;tico e &iacute;ntegro; estableciendo los principios, valores, reglas de integridad y directrices que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras p&uacute;blicas que laboran en el Instituto, con la finalidad de propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuaci&oacute;n &eacute;tica y responsable, as&iacute; como erradicar conductas que representen actos de corrupci&oacute;n.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En otro orden de ideas, la Secretar&iacute;a Ejecutiva present&oacute; los informes mensuales sobre el ejercicio de la funci&oacute;n de Oficial&iacute;a Electoral; encuestas y sondeos de opini&oacute;n conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 144 del reglamento de elecciones emitido por el INE; reporte del monitoreo de los espacios de noticias en radio, televisi&oacute;n, medios impresos y digitales durante el Proceso Electoral Local 2024; as&iacute; como, la presentaci&oacute;n del informe de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n mediante el cual se da cuenta de las adecuaciones realizadas y se reporta la entrega de insumos a los 19 &oacute;rganos desconcentrados del Instituto.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Siguiendo con el orden del d&iacute;a, las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, determin&oacute; respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/019/2023 y sus acumulados IEQROO/POS/039/2023 e IEQROO/POS/014/2024, relacionado con el escrito de queja del ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta Pe&ntilde;a, en su car&aacute;cter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Ju&aacute;rez, por promoci&oacute;n personalizada y/o actos anticipados de precampa&ntilde;a, y al partido MORENA, por culpa in vigilando, en virtud de la existencia de propaganda plasmada en las bardas que dice: &ldquo;ANA PATY &iexcl;ES LA BUENA!&rdquo; y &ldquo;Morena la Esperanza de M&eacute;xico&rdquo;, as&iacute; como contra quien resulte responsable, por hechos que contravienen las normas sobre la propaganda electoral.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Al respecto, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica realiz&oacute; una serie de acciones como la inspecci&oacute;n ocular a los URL, requerimiento y respuesta de informaci&oacute;n, tanto al partido pol&iacute;tico MORENA como requerimiento y respuesta de la denunciada para lo cual el Consejo General determin&oacute; inexisten las conductas atribuidas a dichos expedientes y sus acumulados, con relaci&oacute;n a los hechos denunciados.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">No obstante, se determin&oacute; requerir a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Pe&ntilde;a, Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Ju&aacute;rez, para que, a trav&eacute;s de la instancia Municipal correspondiente, sean despintadas las bardas denunciadas.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Continuando con el orden del d&iacute;a, el Consejo General del IEQROO determin&oacute; respecto del procedimiento ordinario sancionador con n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/020/2023, relacionado con el escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Pe&ntilde;a, en su calidad de Presidenta Municipal del Municipio de Benito Ju&aacute;rez; por supuesta promoci&oacute;n gubernamental personalizada, consistente en lonas colocadas en domicilios particulares que, a dicho de la parte quejosa tienen como finalidad de posicionar su nombre y la imagen de la denunciada, con el uso de recursos p&uacute;blicos, as&iacute; como por probables actos de precampa&ntilde;a y diversos principios rectores en materia electoral, entre ellos, los de legalidad e imparcialidad.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En tal sentido, se requiri&oacute; en su momento, a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Pe&ntilde;a, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Ju&aacute;rez, Quintana Roo, a efecto de que, en un t&eacute;rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci&oacute;n respectiva informara la Direcci&oacute;n, si con motivo de su informe de gobierno de este a&ntilde;o, orden&oacute; o coordin&oacute; la colocaci&oacute;n de lonas alusivas a dicho informe en diversas partes de la ciudad entre ellos, en domicilios particulares en la ciudad de Canc&uacute;n; asimismo, se le solicit&oacute; que, caso de ser afirmativo, indique el n&uacute;mero de lonas colocadas y sus ubicaciones; As&iacute;, indicara la partida presupuestal de donde emanaron los recursos utilizados al efecto y el monto total erogado por la colocaci&oacute;n de las lonas, incluyendo gastos de producci&oacute;n, personal contratado al efecto, entre otros datos.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Se&ntilde;alar que, el requerimiento de m&eacute;rito fue contestado en tiempo y forma el veinticuatro de noviembre, seg&uacute;n consta en autos del expediente que, en lo toral la ciudadana requerida manifest&oacute; que no orden&oacute; o coordin&oacute; la colocaci&oacute;n de las lonas denunciadas alusivas a su informe de gobierno del a&ntilde;o 2023, por lo que se declar&oacute; la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el n&uacute;mero IEQROO/POS/020/2023.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En ese mismo tenor, las y los consejeros del IEQROO, determinaron respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/037/2023, relacionado con el escrito de queja del 05 de diciembre del 2023 a las 14:00 horas con 40 minutos se recibi&oacute; en la Oficial&iacute;a de Partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, un escrito presentado por del ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Yensunni Idalia Mart&iacute;nez Hern&aacute;ndez, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Oth&oacute;n P. Blanco, Quintana Roo; por supuesta promoci&oacute;n gubernamental personalizada, uso indebido de recursos p&uacute;blicos en la compra de espacios publicitarios en la red social Facebook, que a dicho del quejoso, tienen como finalidad de posicionar el nombre e imagen de la denunciada, con el uso de recursos p&uacute;blicos, as&iacute; como por probables actos de precampa&ntilde;a.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Al solicitarle a la denunciada el requerimiento de referencia, &eacute;ste fue contestado en tiempo y forma mediante oficio n&uacute;mero MOPB/PM/579/2023, suscrito por Mart&iacute;nez Hern&aacute;ndez, en el cual, en lo toral manifest&oacute; que no existi&oacute; utilizaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos en las publicaciones denunciadas por lo que se declara inexistente las conductas denunciadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el n&uacute;mero IEQROO/POS/037/2023.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En otro punto del orden del d&iacute;a, se determin&oacute; respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/040/2023, relacionado con el escrito de queja del d&iacute;a siete de diciembre del a&ntilde;o dos mil veintitr&eacute;s, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos, se recibi&oacute; en la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Instituto Electoral de Quintana Roo el escrito de queja firmado por el ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Mar&iacute;a Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por presuntos actos violatorios de los principios de Imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral concurrente ordinario 2023-2024, uso de recursos p&uacute;blicos, y actos anticipados de campa&ntilde;a en favor del partido MORENA, por realizar manifestaciones en un acto de dicho partido; por lo que a juicio del quejoso dichas conductas son violatorias de la normatividad electoral y se est&aacute; infringiendo los principios rectores del derecho electoral.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En el mismo escrito de queja el denunciante solicito medidas cautelares en el sentido de &ldquo;Ordenar a la denunciada el retiro de la publicaci&oacute;n denunciada, as&iacute; como las de naturaleza similar que se encuentren alojadas en su cuenta de la red social Facebook&rdquo;.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Con relaci&oacute;n a la promoci&oacute;n personalizada, uso imparcial de recursos p&uacute;blicos ejercida por la ciudadana denunciada, y en relaci&oacute;n a las probanzas que con motivo del presente procedimiento se declara inexistente la conducta atribuida a la denunciada en raz&oacute;n a las consideraciones vertidas.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Con relaci&oacute;n la promoci&oacute;n personalizada, violaci&oacute;n a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por el mensaje expresado en un evento privado denominado &ldquo;Posada MORENA&rdquo; y difundida en la red social Facebook en la cuenta personal de la persona denominada &ldquo;Ana Itza&rdquo; atienden al libre ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n, y libre manifestaci&oacute;n de ideas, esta autoridad determina inexistentes las infracciones a la normatividad electoral por parte de la denunciada.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En cuanto al proyecto de resoluci&oacute;n el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, determin&oacute; respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/043/2023, respecto al escrito de queja del ocho de diciembre de dos mil veintitr&eacute;s, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Instituto Electoral de Quintana Roo, recibi&oacute; el escrito de queja firmado por la ciudadana Danna Felisa Ram&iacute;rez Salda&ntilde;a, en calidad de Presidenta del Comit&eacute; Ejecutivo Municipal del Partido Acci&oacute;n Nacional en Solidaridad, Quintana Roo, mediante el cual denuncia a la ciudadana Angy Estefan&iacute;a Mercado Asencio, en calidad de Diputada de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, por la presunta propaganda indebida, violatoria al principio constitucional de equidad en el proceso electoral 2024 a realizarse en el estado de Quintana Roo.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Esto a trav&eacute;s, de la difusi&oacute;n de propaganda con contenido proselitista que contiene una publicaci&oacute;n en Facebook de la denunciada, con su imagen, donde anuncia su registro como "aspirante a coordinadora de los comit&eacute;s en defensa de la 4T en Solidaridad", a juicio del PAN, resulta un acto disfrazado, que en realidad se refiere a su registro como aspirante a la candidatura por el partido Morena al cargo de Presidente Municipal de Solidaridad, utilizando en dicho promocional la imagen del Presidente de la Rep&uacute;blica, Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador y la actual Gobernadora del estado de Quintana Roo, Mar&iacute;a Hermelinda Lezama Espinosa.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Al respecto, se determin&oacute; que la publicaci&oacute;n denunciada, no se puede considerar como propaganda de precampa&ntilde;a, en t&eacute;rminos de lo expuesto, no le resultan aplicables los preceptos establecidos en el art&iacute;culo 134, p&aacute;rrafo octavo de la Constituci&oacute;n General, raz&oacute;n por la cual, contrario a lo expuesto por el partido denunciante, no se ve infringido de ninguna forma el principio de equidad en la contienda establecido en el propio art&iacute;culo en cita.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Siguiendo con los procedimientos ordinarios sancionadores, el Consejo General del Instituto determin&oacute; respecto al expediente IEQROO/POS/003/2024, en relaci&oacute;n al escrito de queja del dos de enero de dos mil veinticuatro, a las doce horas con veintitr&eacute;s minutos, se recibi&oacute; en la oficial&iacute;a de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, el escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Pe&ntilde;a, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Ju&aacute;rez, Quintana Roo, as&iacute; como, a diversos medios de comunicaci&oacute;n por la supuesta comisi&oacute;n de conductas consistentes en una cobertura informativa indebida.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">El Instituto por conducto de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica realiz&oacute; las diligencias de investigaci&oacute;n necesarias, a efecto de contar con elementos indubitables que le permitieran determinar la existencia o no de una infracci&oacute;n a la normativa local, que como ya se razon&oacute; con anterioridad en el caso concreto no configura contravenci&oacute;n alguna al marco normativo electoral aplicable, por lo que, en consecuencia a lo anterior, se declara inexistentes las conductas denunciadas en el escrito de queja por presuntos actos de promoci&oacute;n personalizada del nombre e imagen de la denunciada, as&iacute; como el uso indebido de recursos p&uacute;blicos imputados a la misma.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En relaci&oacute;n al procedimiento ordinario sancionador, registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/015/2024, relacionado al escrito de queja del veintisiete de octubre de dos mil veintitr&eacute;s, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Instituto Electoral de Quintana Roo, recibi&oacute; el escrito de queja signado por la ciudadana Teresa Atenea G&oacute;mez Ricalde, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Quintana Roo, mediante el cual denuncia al perfil de usuario de Facebook "El Informante isle&ntilde;o", por la presunta comisi&oacute;n de actos de violencia pol&iacute;tica contra la mujer en raz&oacute;n de g&eacute;nero y discriminaci&oacute;n, realizada a trav&eacute;s de publicaciones realizadas en la red social, por las que a su dicho, intenta menoscabar y da&ntilde;ar su forma de vida, convivencia con personas cercanas y familiares, as&iacute; como, su imagen p&uacute;blica y honor.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Por lo anterior, con fundamento en el art&iacute;culo 406, fracci&oacute;n IV, inciso a) y 407 de la Ley local, se determin&oacute; imponer como medida de sanci&oacute;n, una amonestaci&oacute;n p&uacute;blica al perfil de Facebook "El Informante isle&ntilde;o", al declararse existente la violencia pol&iacute;tica en contra de la persona titular y/o administradora de la cuenta de Facebook "El Informante isle&ntilde;o".</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Integrantes del Consejo General del Instituto determinaron respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/020/2024, relacionado al escrito de queja del cinco de diciembre de dos mil veintitr&eacute;s, a las catorce horas con treinta y dos minutos, se recibi&oacute; en la oficial&iacute;a de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, el escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Pe&ntilde;a, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Ju&aacute;rez.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Por la supuesta comisi&oacute;n de conductas consistentes en una cobertura informativa indebida, con la que, ha dicho del quejoso, la denunciada realiza una promoci&oacute;n personalizada y un uso indebido de recursos p&uacute;blicos, en diversos medios de comunicaci&oacute;n.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En consecuencia, se concluy&oacute; que resultan inexistentes las imputaciones realizadas en contra de la denunciada por el supuesto uso indebido de recursos p&uacute;blicos, luego de que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica realizar&aacute; las diligencias de investigaci&oacute;n necesarias, a efecto de contar con elementos indubitables que le permitieran determinar la existencia o no de una infracci&oacute;n a la normativa local, que como ya se razon&oacute; con anterioridad en el caso concreto no configura contravenci&oacute;n alguna al marco normativo electoral aplicable.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">Finalmente, las y los consejeros del IEQROO, determinaron respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el n&uacute;mero de expediente IEQROO/POS/021/2024, relacionado al escrito de queja del siete de diciembre de dos mil veintitr&eacute;s, a las catorce horas con veintis&eacute;is minutos, se recibi&oacute; en la Oficial&iacute;a de Partes del Instituto el escrito signado por el ciudadano Leobardo Rojas L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Direcci&oacute;n Estatal Ejecutiva del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Pe&ntilde;a, en su calidad de presidenta municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Ju&aacute;rez, as&iacute; como, a diversos medios de comunicaci&oacute;n por la supuesta comisi&oacute;n de conductas consistentes en una cobertura informativa indebida, con la que, ha dicho del quejoso, la denunciada realiza una promoci&oacute;n personalizada y un uso indebido de recursos p&uacute;blicos.</div> <div dir="auto" style="font-family: inherit;">En cuanto al uso indebido de recursos p&uacute;blicos que el quejoso pretende imputarle a la denunciada, es de se&ntilde;alarse que, de las constancias que obran en autos se desprende que la totalidad de las publicaciones fue realizada por diversos medios de comunicaci&oacute;n digital, los cuales las realizan en el ejercicio de su actividad period&iacute;stica, sin que obre en autos constancia alguna que haga presumible ni siquiera indiciariamente, el uso indebido de recursos p&uacute;blicos para ello, en consecuencia de lo anterior, resultan inexistentes las imputaciones realizadas en contra de la denunciada.</div> </div>

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