Resuelve cinco asuntos el TEQROO, en sesión de pleno

Sábado 16 Junio 2018

El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió cinco asuntos, entre ellos, dos Recursos de Apelación y tres Procedimientos Especial Sancionador.

<p class="MsoNormal"><strong>Chetumal, Q. Roo.-</strong> El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvi&oacute; cinco asuntos, entre ellos, dos Recursos de Apelaci&oacute;n y tres Procedimientos Especial Sancionador.<br /> Los Recursos de Apelaci&oacute;n &ndash;RAP/038/2018 y RAP/039/2018- fueron presentados por los partidos pol&iacute;ticos Morena y Encuentro Social, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por medio del cual se resuelve la solicitud de registro presentada por la coalici&oacute;n denominada "Por Quintana Roo al frente" con Jos&eacute; Luis Acosta Toledo, como candidato a la Presidencia Municipal de Benito Ju&aacute;rez.<br /> A decir de los partidos pol&iacute;ticos, este candidato no cumpli&oacute; con los requisitos que establece la Constituci&oacute;n para tal cargo.<br /> El pleno del TEQROO decidi&oacute; acumular dichos asuntos, dado que existe conexidad en la causa, toda vez que fue emitido en contra del mismo acuerdo formulado por el Consejo General del IEQROO.<br /> Los Magistrados por unanimidad de votos decidieron revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEQROO, ya que consideraron fundados los agravios en los cuales se se&ntilde;alaba que el candidato Jos&eacute; Luis Acosta Toledo se encontraba impedido para registrase como candidato a la Presidencia Municipal de Benito Ju&aacute;rez, puesto que no se separo de su encargo como servidor p&uacute;blico 90 d&iacute;as antes de la jornada electoral. <br /> As&iacute; como tampoco cumpli&oacute; con los requisitos de residencia y vecindad que exige la Ley. <br /> El Procedimiento Especial Sancionador &ndash;PES/012/2018- lo present&oacute; el Partido Revolucionario Institucional, a trav&eacute;s del cual denuncia actos irregulares en la utilizaci&oacute;n de equipamiento p&uacute;blico por parte de la planilla para el Ayuntamiento de Benito Ju&aacute;rez por la coalici&oacute;n &ldquo;Quintana Roo al frente&rdquo;.<br /> Al respecto, los Magistrados del TEQROO declararon inexistente la conducta atribuida a dicho integrantes de la coalici&oacute;n, dado que de las constancias que obran en autos no existieron pruebas suficientes para acreditar las supuestas faltas denunciadas.<br /> Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador &ndash;PES/013/2018-, lo interpusieron los partidos pol&iacute;ticos Encuentro Social y Revolucionario Institucional, en los que se&ntilde;alan supuestos actos irregulares cometidos por Edgar Gasca Arceo y la coalici&oacute;n &ldquo;Juntos haremos historia&rdquo;, integrada por Morena y el Partido del Trabajo para la Presidencia Municipal de Isla Mujeres.<br /> En este asunto, el pleno determin&oacute; declarar existentes las infracciones denunciadas, toda vez que dicho actos pudieran confundir al electorado, determinando una amonestaci&oacute;n p&uacute;blica para el candidato Edgar Gasca Arceo, as&iacute; como a los partidos del Trabajo y Morena por haber dejado de vigilar el uso de las redes sociales por parte de dicho candidato. <br /> Y en el Procedimiento Especial Sancionador &ndash;PES/014/2018-, el partido pol&iacute;tico Morena lo present&oacute; en contra de Niurka Alba S&aacute;liva Ben&iacute;tez por utilizar propaganda enga&ntilde;osa que puede llevar a la confusi&oacute;n de los votantes. <br /> Respecto a este asunto, el pleno de este Tribunal por unanimidad de votos determin&oacute; declarar existente la conducta infractora, ya que con las pruebas presentadas se acredit&oacute; el acto irregular al utilizar la imagen del candidato presidencial, Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador, por tal motivo decidieron imponer una sanci&oacute;n de amonestaci&oacute;n p&uacute;blica a la candidata Niurka Alba S&aacute;liva Ben&iacute;tez, as&iacute; como al Partido Encuentro Social por haber faltado a su deber de cuidado.</p> <p class="MsoNormal"><strong>(REDACCI&Oacute;N FQ)</strong></p>

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