A partir de hoy y hasta el 29 de mayo se suspende la difusión de la obra gubernamental, tanto estatal como municipal

Lunes 15 Abril 2019

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

<p class="MsoNormal"><strong>Chetumal. &ndash;</strong> A partir de hoy hasta el 29 de mayo se suspende la difusi&oacute;n de la obra gubernamental, estatal y municipal, durante los 45 d&iacute;as de las campa&ntilde;as electorales, los funcionarios p&uacute;blicos deber&aacute;n evitar la difusi&oacute;n de la obra p&uacute;blica en medios de comunicaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su imagen, s&iacute;mbolos, voces, y otros elementos que pongan en riesgo la equidad de la contienda electoral, inform&oacute; la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisi&oacute;n de Quejas y Denuncias Elizabeth Arredondo Gorocica.<br /> Las candidatas y los candidatos de los partidos pol&iacute;ticos, coaliciones e independientes de los 15 Distritos Electorales en Estado, que buscan una curul para integrar la XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo, iniciaron el d&iacute;a de hoy con su campa&ntilde;a electoral, la cual tendr&aacute; una duraci&oacute;n de 45 d&iacute;as, misma que deber&aacute; concluir 3 d&iacute;as antes de la celebraci&oacute;n de la jornada electoral, a desarrollarse el 2 de junio.<br /> Entrevistada al respecto, la Consejera Electoral y Presidente de la Comisi&oacute;n de Quejas y Denuncias del IEQROO, Elizabeth Arredondo Gorocica, se&ntilde;al&oacute; que el art&iacute;culo 293 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, establece que, todos los entes p&uacute;blicos de gobierno, en este caso el estatal, municipal y federal deber&aacute;n suspender la difusi&oacute;n de la propaganda gubernamental para efecto de no incidir en la contienda electoral.<br /> Durante el tiempo que comprendan las campa&ntilde;as electorales y hasta la conclusi&oacute;n de la respectiva jornada comicial, deber&aacute; suspenderse la difusi&oacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente p&uacute;blico.<br /> Apunt&oacute; que las &uacute;nicas excepciones a lo anterior ser&aacute;n las campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecci&oacute;n civil en casos de emergencia, conforme a las normas aplicables en la materia, en estos casos, las dependencias estatales y municipales podr&aacute;n seguir difundiendo propaganda gubernamental, siempre y cuando, se ci&ntilde;an a informar sobre sus respectivos servicios a la poblaci&oacute;n.<br /> Asimismo, apunt&oacute; que la propia Ley Electoral establece sanciones de car&aacute;cter administrativo para aquellos funcionarios p&uacute;blicos que incurran en alguna falta de las que se mencionan, por ello, es importante que durante este periodo de campa&ntilde;as electorales eviten el uso de recursos p&uacute;bicos, materiales, humanos y otros, a favor de un candidato, candidata o partido pol&iacute;tico.</p>

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