El jurista que no enseña lo que sabe, no es un servidor público completo: Nabor García
Lunes 20 Marzo 2023
Prefiero que me distingan por mi nombre y no por el grado académico.
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: center;" align="center"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 18.0pt;">El jurista que no enseña lo que sabe, no es un servidor público completo: Nabor García</span></strong></p>
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<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: center;" align="center"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 14.0pt;"> Prefiero que me distingan por mi nombre y no por el grado académico, lo académico es sólo un documento, subraya el doctor en Derecho</span></strong></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt;">CANCÚN, Q. ROO.- Con el tema “Procedencia y Efectos de la Suspensión en el Juicio de Amparo Indirecto”, el doctor en Derecho, Nabor García López, sustentó una conferencia a la que asistieron abogados litigantes, quienes intercambiaron puntos de vista y opiniones, al tiempo de aumentar sus conocimientos en la materia, en evento organizado por el Colegio de Abogados “Manuel Crescencio Rejón”, que preside la licenciada Angélica Amaro Hernández.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt;">En entrevista, el profesionista señaló que el objetivo de la conferencia es difundir la figura jurídica de la suspensión en el juicio de amparo, pero “también para aprender de los foros, de los ejemplos, de las inquietudes, porque eso nos hace ser mejores funcionarios, mejores servidores públicos”.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt;">Sobre el tema de la conferencia, explicó que la suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar de protección en el derecho constitucional, un mecanismo de defensa para evitar la consumación de un acto que pueda ser de efectos irreparables o de un acto consumado, entonces su función es evitar que dicha acción se ejecute.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt;">En cuanto a la procedencia y los efectos, añadió, esto tiene que ver mucho con la materia del acto reclamado, el efecto puede ser que se conceda o se niegue, según algunos requisitos que la ley exige, pero tampoco es algo sencillo determinar si es procedente o no, es algo delicado en el que debemos tener mucho cuidado.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt;">Sin embargo, aclaró, el hecho de que se niegue o se conceda una suspensión provisional o definitiva no implica que ese sea el resultado dentro del juicio principal, porque son por separado, es de manera precautoria, de manera preliminar, cumple con paralizar el acto, con evitar que se consuma o con evitar que un derecho adquirido sea afectado.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12.0pt;">Hay que destacar que el doctor Nabor García López es secretario judicial en el Juzgado Sexto de Distrito, del segundo circuito, en el Estado de México; encargado del trámite y resolución de los juicios federales en materia civil y mercantil, así como de cumplimientos de las ejecutorias de sentencias.</span></p>
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