SENSIBILIZAR A LAS PARTES PROCESALES PARA QUE SOLICITEN EL DESAHOGO DE PRUEBA ANTICIPADA, TEMA DE FORO

Jueves 13 Abril 2023

Desahogar pruebas anticipadas en delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes para no generar impunidad.

<p>SENSIBILIZAR A LAS PARTES PROCESALES PARA QUE SOLICITEN EL DESAHOGO DE PRUEBA ANTICIPADA, TEMA DE FORO</p> <p>CANC&Uacute;N, Q. ROO.- Desahogar pruebas anticipadas en delitos sexuales cometidos contra ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes para no generar impunidad, pero sobre todo, proteger a los menores, fue el tema principal de la conferencia &ldquo;Prueba Anticipada&rdquo;, sustentada por la Jueza Teresa Isabel L&oacute;pez, y realizada en el Palacio de Justicia de esta ciudad.</p> <p>En reuni&oacute;n convocada por la Confederaci&oacute;n de Colegios y Asociaciones de Abogados de M&eacute;xico (Concam) y la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), a la que asistieron profesionistas del derecho, la ponente resalt&oacute; que esta prueba se desahoga ante un tribunal de enjuiciamiento, pero de manera anticipada se atiende por tres hip&oacute;tesis, 1. Por vivir en el extranjero, esto es, que el testigo viva en el extranjero y pueda acudir a la etapa de juicio; 2. Por temer por su muerte, y 3, por cuestiones de salud.</p> <p>Durante la pl&aacute;tica, la juzgadora conden&oacute; el hecho de que de los delitos sexuales cometidos contra ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, en el 65 por ciento de los casos se dictan sentencias absolutorias, debido a que en la etapa de juicio oral, que es cuando se emite una sentencia, &ldquo;si la v&iacute;ctima no llega, trae como consecuencia una sentencia absolutoria porque no puede hacerse el se&ntilde;alamiento para acreditar la plena responsabilidad del acusado&rdquo;.</p> <p>De ah&iacute; la importancia, insisti&oacute;, de sensibilizar a las partes procesales para que soliciten el desahogo de la prueba anticipada, ya que el porcentaje del que hablamos no es responsabilidad del juez o del tribunal de juicio oral, sino de que si no llega el ni&ntilde;o, de acuerdo a las reglas que establece nuestro proceso penal acusatorio, no hay se&ntilde;alamiento para poder acreditar la plena participaci&oacute;n del acusado</p> <p>Evidentemente, hay dictamen ginecol&oacute;gico que determina la existencia de una c&oacute;pula, y tambi&eacute;n la documental para acreditar la minor&iacute;a de edad, pero la entrevista del menor que se tiene que desahogar ante el juez oral no se tiene, y esa es la prueba fundamental para acreditar plenamente el hecho.</p> <p>Entonces, aclar&oacute;, es una prueba que rige los principios ante un juez de juicio oral, pero que se desahoga ante un juez diverso, en relaci&oacute;n al principio de inmediaci&oacute;n, y se da en el sistema penal acusatorio, adem&aacute;s, con esto a la sociedad se le da certeza jur&iacute;dica de que no se genera impunidad porque hay un mecanismo llamado Prueba Anticipada que podemos justificar y que un juez de control puede desahogar.</p>

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